(A) Primero y antes que nada, nos parece relevante tener presente que el pedido que hacemos como trabajadorxs de pasar a estar reguladxs por la estructura de horas cátedra, se vincula fundamentalmente con el reconocimiento de las tareas docentes que vienen desempeñando hace más de una década en los diferentes programas de la Subsecretaría de Deportes. Por eso entendemos que nuestro pedido se adecua perfectamente al artículo 2 de la Ordenanza 36432, donde se define "docente" por la tarea (y no por el título).
(B) También nuestro pedido se fundamenta en:
- el artículo 18, inciso "c" de la Ordenanza 36432, en el que se pauta, entre las condiciones para ingresar a la docencia, el "Poseer el título docente, técnico, profesional o artístico correspondiente, o certificado de capacitación afín con la especialidad respectiva (...)".
- el artículo 19, que pauta: "La Reglamentación determinará los títulos docentes, habilitantes y supletorios requeridos para el ejercicio de la docencia en cada cargo o asignatura (...)" Y su reglamentación por el Decreto 6579/83 (adjunto más arriba), que dice: "19.1.3 Títulos supletorios: los afines con el contenido cultural y técnico de las asignaturas y con las exigencias del cargo."
- la ley 1910 (adjunta más arriba)que establece el escalafón para el área:
1. Profesor de Educación Física / Maestro de Actividades Deportivas y Recreativas.
2. Regente
3. Supervisor Pedagógico Docente
4. Vicedirector Pedagógico Docente
5. Director Pedagógico Docente"
2. Regente
3. Supervisor Pedagógico Docente
4. Vicedirector Pedagógico Docente
5. Director Pedagógico Docente"
(C) Antecedentes en la misma Ordenanza 36432. La ley 5774/16. Entre varias modificaciones para el área de enseñanza y formación artística, incorporó al escalafón el cargo de "auxiliar docente" (artículos 1, 2 y 3).
(D) Valga la mención que la Subsecretaría de Deportes contrata todos los años alrededor de ochocientos estudiantes de educación física en el cargo de "auxiliares docentes" para realizar tareas docentes en las colonias de verano y en la colonia para discapacitadxs. Así como también contrata todxs los años para realizar tareas docentes alrededor de cuatrocientos trabajadores (lxs mal llamados "POF docentes"), de lxs cuales más de la mitad no tiene título docente pero sí diversos "certificados de capacitación afín con el contenido cultural y técnico" de las actividades -docentes- que se llevan adelante en los programas deportivos y recreativos en las plazas, en las villas y en los polideportivos.
(E) Como antecedente externo, volvemos a mencionar el proceso similar que se dió en el Ministerio de Educación con los programas socioeducativos. Nos referimos a cómo allí se pautó, teniendo como premisa reconocer a todxs lxs trabajadorxs en las tareas docentes que venían desempeñando hace años en diferentes programas, el llamado "concurso protegido" o "titularización fotográfica". Entendemos que son los artículos 10 y 11 de la Ley 3623.
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