En el 2014 se firmó la Resolución 1287 que pauta el pase a planta transitoria de los contratos de locación de servicios y de asistencias técnicas. Esto se está aplicando a cuenta gotas en todas las dependencias de la CABA. A lxs POF de Deportes no nos incluye porque no somos ni locación se servicios ni asistencia técnica. Pero tampoco porque ya somos planta transitoria bajo el artículo 39 de la ley 471. Acá pueden leer la resolución: http://trabajadoresendeportes.blogspot.com.ar/2016/08/resolucion-128714-pase-planta.html
En el anexo de esta resolución figuran las condiciones de admisión, los derechos y obligaciones, etc. para lxs futurxs trabajadorxs en planta transitoria. Está todo pautado en el Acta n°6/14 que se firmó en la Comisión Paritaria Central entre el Gobierno de la Ciudad y el sindicato mayoritario, SUTECBA. Todo lo que allí se dice les cabe a lxs trabajadorxs en planta transitoria, o sea que pasen a ser regidos por el artículo 39 de la ley 471. O sea, también a la POF de Deportes. Acá pegamos el acta-anexo acá:
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