Hace años que venimos haciéndonos estas preguntas...
En el 2014 se firmó la Resolución 1287 que pauta el pase a planta transitoria de los contratos de locación de servicios y de asistencias técnicas. Esto se está aplicando a cuenta gotas en todas las dependencias de la CABA. A lxs POF no nos incluye porque no somos ni locación se servicios ni asistencia técnica. Pero tampoco porque ya somos planta transitoria bajo el artículo 39 de la ley 471.
Pueden leer tal cual lo dice el decreto 188/16 por el que se crea la POF 2016 acá (atenti al resaltado en amarillo): http://trabajadoresendeportes.blogspot.com.ar/2016/08/trabajadorxs-pof-de-deportes-decreto.html
Acá pueden leer la resolución del 2014: http://trabajadoresendeportes.blogspot.com.ar/2016/08/resolucion-128714-pase-planta.html
En el 2014 se firmó la Resolución 1287 que pauta el pase a planta transitoria de los contratos de locación de servicios y de asistencias técnicas. Esto se está aplicando a cuenta gotas en todas las dependencias de la CABA. A lxs POF no nos incluye porque no somos ni locación se servicios ni asistencia técnica. Pero tampoco porque ya somos planta transitoria bajo el artículo 39 de la ley 471.
Pueden leer tal cual lo dice el decreto 188/16 por el que se crea la POF 2016 acá (atenti al resaltado en amarillo): http://trabajadoresendeportes.blogspot.com.ar/2016/08/trabajadorxs-pof-de-deportes-decreto.html
Acá pueden leer la resolución del 2014: http://trabajadoresendeportes.blogspot.com.ar/2016/08/resolucion-128714-pase-planta.html
En el anexo de esta resolución figuran las condiciones de admisión, los derechos y obligaciones, etc. para lxs futurxs trabajadorxs en planta transitoria. Está todo pautado en el Acta n°6/14 que se firmó en la Comisión Paritaria Central entre el Gobierno de la Ciudad y el sindicato mayoritario, SUTECBA. Todo lo que allí se dice les cabe a lxs trabajadorxs en planta transitoria, o sea que pasen a ser regidos por el artículo 39 de la ley 471. O sea, también a la POF de Deportes. Pueden ver el acta-anexo acá: http://trabajadoresendeportes.blogspot.com.ar/2016/08/acta-614-anexo-de-la-resolucion-128714.html
Ahora veamos en detalle de todo lo que se menciona en el punto segundo:
Empecemos por la ley 471. Resaltamos con amarillo los artículos que les corresponde a lxs trabajadorxs en planta transitoria (o sea, que nos cabe a lxs trabajadorxs POF de Deportes).
Pasemos ahora al Convenio Colectivo (en estos puntos es igual el de SUTECBA y el de ATE):
Finalmente, pegamos las Leyes Nacionales que nos corresponden a lxs planta transitoria:
- la Ley Nacional 1208 versa sobre las asignaciones familiares;
- la Ley Nacional 24.241 sobre el sistema integrado de jubilaciones y pensiones, la pueden ver acá: https://drive.google.com/open?id=0Bwvq9IiNwIFtQy13Y1pRUVZKZ00
- Ley Nacional 24.557 sobre riesgos de trabajo, la pueden ver acá: https://drive.google.com/open?id=0Bwvq9IiNwIFtd0s1WnZ5d245RW8
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