martes, 31 de julio de 2018

NCA - Nueva Carrera Administrativa





Lxs trabajadorxs con tareas docentes tenemos que ser reconocidxs como tales mediante el otorgamiento de horas cátedra. Hasta que eso no pase, nuestra situación será irregular. Pero mientras seguimos peleando para conseguirlo, tenemos que caminar desde donde estamos. Y en el caso puntual de lxs trabajadorxs con funciones docentes que somos planta permanente, a partir de julio de 2018 se nos aplica la Nueva Carrera Administrativa. Ya el año pasado socializamos la información en torno a eso e iniciamos el reclamo de lxs compañerxs que nos acercaron su situación (no reconocimiento de la tarea, del título, etc.). En lo que sigue ponemos a disposición un material que se hizo desde ATE para poder hacer una lectura del recibo de sueldo que llega en Agosto y en el cual figurará los datos del reencasillamiento de cada unx. A partir de ahí otra vez podemos chequear si hay que iniciar o no un reclamo. Cualquier duda, consulta, etc., chiflen...

Compañerxs:

En función de la notificación del reencasillamiento en la Nueva Carrera Administrativa (NCA) de la C.A.B.A., que se realizará este MIÉRCOLES 1 DE AGOSTO, mediante el recibo de sueldo del mes de julio 2018, realizamos los siguientes materiales para que las Juntas Internas trabajen con lxs afiliadxs de cada sector las dudas o preguntas que surjan a partir de su implementación.

Adjuntamos los siguientes materiales:

- Instructivo para visualizar el Recibo de Sueldo en https://badesdeadentro.gob.ar/

- Instructivo para la lectura del Recibo de Sueldo, con y sin la aplicación de la NCA

- Montos vigentes de las asignaciones familiares

- Grillas Salariales actualizadas con el aumento del 4%


INGRESÁ TU CUIL ACÁ PARA VER TU REENCASILLAMIENTO Y SALARIO:








jueves, 5 de julio de 2018

¡Igual salario por igual tarea!





Artículo Nº 14 bis de la Constitución Nacional 



El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.